dimecres, 23 de juny del 2021

El derecho civil foral valenciano, constitucionalidad y utilidad

 

Cuando los argumentos contra el derecho foral civil valenciano los razonan con nivel jurídico nos parece adecuado publicarlos en nuestro blog aunque no estemos de acuerdo con ellos

 

Juan Ignacio López-Bas es abogado, diputado nacional de Ciudadanos por Alicante; fue concejal en el Ayuntamiento de Orihuela, Alicante, entre 2011 y 2019.  

 

¿Por qué no habríamos de estar de acuerdo en recuperar un derecho civil foral valenciano que el franquismo liquidó? Leo este final de pregunta en un artículo en un medio nacional, coincidiendo con el acto convocado en el Congreso de los Diputados, el pasado 14 de junio, para apoyar que la propuesta de reforma constitucional por “la recuperación y la actualización” del derecho privado histórico de la Comunidad Valenciana salga adelante, con el añadido siguiente: “de acuerdo con los valores y los principios constitucionales”.

El último entrecomillado procede de una enmienda al proyecto de reforma que, ojo, va dirigida inicialmente a sustituir la referencia a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos del texto de 1978 por la de personas con discapacidad, más algo de mejora en la estructura y contenido del precepto. 

La respuesta a aquella pregunta es simple si somos capaces de enmarcar el debate en lo estrictamente jurídico, que es de lo que se supone que tratamos: de cómo regulamos mejor la vida en sociedad mediante normas jurídicas por las que se rijan las personas, en este caso, en el ámbito civil, el más privado y propio. 

Y no es baladí tratar de evitar intoxicaciones ideológicas. Primero, porque el derecho civil regula básicamente realidades sociales preexistentes, pautas de comportamiento humano más o menos ya consolidadas con el tiempo, que requieren precisamente de normas para evitar el conflicto del ejercicio de derechos por unos por lo que ello supone de carga u obligación para otros. Es lo que tiene vivir interrelacionados. 

A diferencia del derecho civil privado, el derecho público sí trata en ocasiones de cambiar realidades sociales, sobre todo si estas evolucionan contra principios elementales del ordenamiento jurídico (como sucede con el derecho penal y su fundamento corrector). Pero el derecho civil fundamentalmente espera a que haya algo que regular antes de aparecer, y eso hace que tener prejuicios ideológicos sea, cuando menos, contraproducente. 

Y segundo, por propia higiene mental, porque sorprendentemente, en este tema también, y como he vivido en primera persona, dar tu opinión, aun fundamentada en motivos lógicos, tiene como consecuencia ser tachado nada menos que de facha mesetario, y en esto tanto como Franco o Felipe V, si no más… 

Recuperar y actualizar el derecho civil valenciano plantea hoy un objetivo: reformar la Constitución y reinterpretar su artículo 149.1.8ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil, “sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan”. 

Ese precepto ha sido ya interpretado por el Tribunal Constitucional (TC) en varias sentencias, estableciéndose que los derechos forales en España podrán ser conservados, modificados y desarrollados allí donde existieran en 1978, al tiempo de promulgarse la Constitución, determinándose dicha preexistencia de dos maneras: bien porque ese cuerpo jurídico hubiera sido objeto de compilación previa -reuniendo en un solo texto legal un conjunto disperso de otros-, bien porque ese derecho, sus instituciones propias, existieran de manera consuetudinaria -por vía de costumbre- y ello pudiera demostrarse. 

Para sorpresa de quienes tachan de ‘facherío’ un eventual rechazo a los derechos forales cabe recordar que su reconocimiento e impulso se dio nada menos que al poco de terminar la guerra civil y con el régimen franquista en su etapa de mayor ortodoxia, en el Congreso de Derecho Civil de Zaragoza celebrado en octubre de 1946. 

Los derechos forales nunca fueron objeto de pelea ideológica, sino de debate técnico y científico 

Allí se debatió sobre cómo preservar regímenes jurídicos especiales o forales existentes en ese momento en determinados territorios españoles (Galicia, Vizcaya-Álava, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares), más allá del régimen común del Código Civil de 1889, sentada en su propia Ley de Bases de 1888 el principio del respeto a esos derechos propios existentes “en las provincias o territorios” donde subsistieran. 

Los derechos forales, su existencia y reconocimiento, por tanto, nunca fueron objeto de pelea ideológica, sino de debate técnico y científico, entre juristas entendidos en la materia. Y fue, precisamente, durante el primer franquismo, cuando se continuó la labor recopiladora de estos derechos territoriales sin complejo alguno. 

De hecho, las diferentes compilaciones de derechos forales a partir de 1946 en esos territorios vieron la luz y alcanzaron reconocimiento pleno entre 1959 y 1973. Por ello, nada más franquista ha habido, por lo visto, y si queremos tirar de demagogia, que lo de recuperar los derechos forales en España. 

¿Pero cuál es la situación en la Comunidad Valenciana? ¿Cuál es el motivo de este súbito interés identitario por tener un derecho civil propio que no se encontró en la década de los cuarenta del siglo pasado? 

Seamos claros y no nos engañemos: sí hay un derecho civil foral valenciano, posible y plenamente reconocido, pasado incluso por el tamiz de la constitucionalidad, tal como acreditó el TC en septiembre de 1992, validando como acorde al reparto constitucional de competencias la posibilidad de que la Generalitat Valenciana legislara. 

Y cito, “sobre instituciones que hayan tenido una configuración consuetudinaria específica en su ámbito territorial, competencia que trae causa, como queda dicho, de lo prevenido en el citado artículo 149.1.8 de la Constitución y que se configura en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana”. 

No hay menosprecio o ataque al derecho civil valenciano en España 

En una palabra: si en el territorio de la hoy Comunidad Valenciana no se compiló su derecho civil con aquellos impulsos del Código Civil de 1889, o un años antes incluso, con su Ley de Bases, o más allá, tras el Congreso de Derecho Civil de Zaragoza de 1946, ello no obsta a que las instituciones propias de ese derecho se tengan por ciertas, reales y aplicables en el mundo jurídico, siempre que pueda demostrarse su existencia al tiempo de la promulgación de la Constitución de 1978. 

Y así sucedió con los arrendamientos históricos valencianos regulados por ley autonómica en 1986, así como con su posterior regulación actualizada en 2013, junto a otras figuras contractuales tradicionales agrarias valencianas (la venta a ojo, la venta al peso o per arrovat, y la figura del corredor o alfarrassador). 

Esas normas, emanadas de la voluntad legisladora de los valencianos, constituyen derecho civil foral propio, como también el derecho y las instituciones en materia de aguas y riego del Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana, al que pronto se sumará el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, ambas entidades históricas valencianas que junto al Consejo de los Hombres Buenos de Murcia están reconocidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial como tribunales consuetudinarios integrados en la arquitectura institucional judicial española. 

No hay por tanto menosprecio o ataque al derecho civil valenciano en España, y las referencias estatutarias de 1982 y, más recientemente, de 2006 cuando se habla en su artículo 7.1 de la “recuperación de los contenidos correspondientes de los fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana”, son la prueba. 

Porque esa plena armonía con el texto constitucional y con la realidad socio-económica valenciana es, precisamente, el sentido y finalidad de los pronunciamientos del TC al respecto, incluso para anular tres leyes autonómicas en 2016 (la de Régimen Económico Matrimonial Valenciano de 2007, la de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no Conviven, de 2011, y la de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat, de 2012). 

Y lo es porque se refuerza ese principio constitucional de que la legislación civil es materia de exclusiva competencia estatal, salvo donde hubiera un derecho foral preexistente vigente en 1978, bien por vía compilatoria, bien por vía consuetudinaria probada y vigente en su ámbito territorial. 

Y esto, justamente, es la “plena armonía con la Constitución” mencionado por el estatuto valenciano, que no contradice el precepto constitucional, sino al contrario. Y, además, porque la regulación de esas instituciones anuladas es desconocida para el derecho foral valenciano, entre otras cosas, por inexistentes e incluso imposibles en el momento histórico de la pérdida de los Fueros en 1707. 

Ahora nadie quiere asumir la decisión de haber recurrido ante el TC lo que era inconstitucional 

Es obvio que entonces no se daban hechos sociales regulables como el del régimen matrimonial, las relaciones paterno-filiales de no convivientes, o los derechos y obligaciones de las relaciones no matrimoniales. Por pura lógica histórica, por tanto, “recuperar” ese derecho y esas instituciones es improcedente desde la perspectiva no ya constitucional, sino de simple coherencia: no se recupera no lo que no ha existido. 

Otra cuestión es el devenir político de la cuestión, muchas veces muy interesado, y la paradoja de que las tres normas anuladas por el TC en 2016 fueran aprobadas antes por unas Corts Valencianes bajo mayorías del PP en 2007, 2011 y 2012, e instada su anulación ante el TC por un gobierno socialista en Madrid en dos de las tres ocasiones por una de un gobierno popular que, simplemente, mantuvo el criterio anterior. 

Otra cuestión, como digo, es que ahora nadie quiere asumir la decisión de haber recurrido ante el TC lo que era inconstitucional. Es más: el filtro constitucional de los arrendamientos históricos valencianos ya referidos, regulados originariamente en 1986, fue provocado igualmente por un gobierno central socialista, en 1987. Nadie, por tanto, más celoso de la competencia estatal en la materia que el PSOE, por más que ahora se disfrace de otra cosa. 

Lo curioso, por tanto, es la postura ahora decididamente pro derecho civil foral valenciano, en los términos en que se plantea actualmente, de quien antes lo impugnó (PSOE tres veces y PP una más), y que, en cualquier caso, desconoce o ignora la interpretación del TC de que no hay duda de que tal derecho existe, plenamente acorde a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y, sobre todo, a la realidad social y económica de la Comunidad Valenciana, pues la prueba de su existencia, sin haberse compilado antes de 1978, es prueba misma de ser una regulación vinculada plenamente a esa realidad que ordena. 

Es sorprendente, por demás, el encanto identitario por el que algunos se han dejado arrastrar con el tiempo sin que los valencianos, justamente, necesitemos ser como otros o tener otra realidad, básicamente esa que subyace en el imaginario nacionalista pancatalanista soñado, para sentirnos y sabernos plenamente valencianos, sin merma ni defecto en comparación con nadie. 

Ni el derecho civil ni la identidad de los valencianos es una broma 

Si se quiere un debate serio sobre la pervivencia del derecho foral civil valenciano, hagámoslo. Pero sin trampas y, sobre todo, sin complejos. Ni el derecho civil ni la identidad de los valencianos es una broma. Y si creemos haber tenido ideas o iniciativas mejores y más beneficiosas para los ciudadanos, adelante hacia instituciones jurídicas socialmente más avanzadas, igualitarias y respetuosas con el individuo. 

Pero preguntémonos si hoy en Murcia, Andalucía o en cualquier otra comunidad de régimen civil común sus habitantes se encuentran desatendidos por la Administración o por los tribunales de justicia en temas de familia, en la posibilidad de pactar su régimen matrimonial libremente, en la prioridad del interés del menor en las relaciones paterno-filiales en situaciones de guarda y custodia, o en la igualdad de quienes están casados a quienes no lo están. 

Y si los políticos de la Comunidad Valenciana, sobre todo los de PP y PSOE, que tienen a gala pertenecer a formaciones presentes en toda España, saben cómo mejorar la vida privada de los ciudadanos ¿por qué limitarnos a los vecinos de un determinado territorio si creemos que son normas esencialmente mejores? 

Se trata de regular lo que somos y ofrecer mejores alternativas para cuantos más, mejor. No de convertirnos en algo que no hemos sido nunca con un derecho que, realmente, no está en nuestra tradición jurídica.

 

Artículo escrito por: Juan Ignacio López Bas 

Publicado en: Confilegal

 

 

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