dijous, 30 de setembre del 2021

Seminario gratuito sobre Derecho Civil Valenciano en el ICAV

 

Gracias como siempre a Francisca Ramón Fernández por compartir información sobre las actividades que realiza el Colegio de Abogados de Valencia sobre Derecho Foral Civil Valenciano

 


 



 

 

 

dimecres, 29 de setembre del 2021

La necesaria actualización del derecho foral

 El derecho debe establecer una nueva forma de relacionarse con la discapacidad

 


El Justicia de Aragón tiene entre sus funciones la de velar por la defensa y protección del Derecho Foral Aragonés, seña de identidad de nuestra comunidad y único patrimonio jurídico que conservamos de nuestros antiguos Fueros. También le corresponde atender a la situación de las personas que se encuentran con especiales dificultades en nuestra sociedad, como son los ciudadanos con discapacidad. 

Un elemento que, sin duda, puede complicar el facilitar una respuesta jurídica adecuada y rápida a estas personas tiene que ver con la ausencia de un marco jurídico claro, cuya inexistencia puede suscitar problemas adicionales a los que ya sufren. Observamos pues con preocupación la falta de una adecuada coordinación entre las legislaciones estatal y foral aragonesas en la medida que podría quedar comprometido el principio de seguridad jurídica.

En fecha 3 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor la Ley estatal 8/2021, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y supone una profunda reforma de diversas normas de ámbito nacional como el Código Civil (aplicable únicamente en los territorios que no cuenten con normas civiles propias), la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley de Jurisdicción Voluntaria, entre otras. Ciertamente, el Derecho puede y debe establecer una nueva forma de relacionarse con la realidad de la discapacidad, de un modo apreciativo y respetuoso, que acompañe y promueva la autonomía, los deseos, preferencias y toma de decisiones por estas personas. 
 
Esta ley pretende dar un paso decisivo en la adecuación del ordenamiento jurídico estatal a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York de 2006, ratificada por España en 2008. 
 
Con esta norma desaparece, allí donde resulte de aplicación, la incapacitación y la tutela, y se establece un nuevo sistema para que todas las personas puedan ejercer su capacidad jurídica con medidas concretas de apoyo en cada caso y situación, prevaleciendo su voluntad y en las que las figuras de representación son residuales y excepcionales. 
 
Por otro lado, se incluye en la reforma una nueva redacción del artículo 94 del Código Civil donde se recoge que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o sus hijos... No procederá en ningún caso, el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos anteriores.

No es la primera vez que nos enfrentamos a reformas de normas estatales que presentan incidencia en Aragón. Así, con la reforma del artículo 156 del Código Civil (RDL 9/2018, de 3 de agosto) sobre el consentimiento de un solo progenitor para la atención y asistencia psicológica para los hijos e hijas menores de edad que dio lugar a la reforma del artículo 72.2 del Código de Derecho Foral por Ley aragonesa 2/2021 de 25 de marzo, con idéntica finalidad. 
 
En Aragón 
 
Estas reformas de leyes estatales, como queda dicho, son de dudosa aplicabilidad en Aragón, al menos en cuanto a las normas de derecho material, ya que contamos con un derecho civil propio recogido en nuestro Código de Derecho Foral, plenamente vigente y directamente aplicable a todos los que ostentan la vecindad civil aragonesa, que en este caso regula todo el ámbito de la capacidad de las personas y las relaciones tutelares de forma pormenorizada y no siempre en el mismo sentido que en la legislación estatal, ahora reformada, como también ocurre en cuanto a la determinación judicial de las condiciones del régimen de visita expresamente regulado en su artículo 79. 
 
Otra cuestión es la reforma del derecho procesal en la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Jurisdicción Voluntaria, que desde las Cortes Generales se ha realizado, que pudieran llevar a que el derecho civil aragonés se viera privado, o cuando menos con dificultades interpretativas, de mecanismos de ejercicio del mismo ante los tribunales: podríamos tener las instituciones, pero careceríamos de forma de defenderlas ante los tribunales. 
 
Por ello, en fecha 16 de julio de 2021 sugeríamos al Gobierno de Aragón y trasladamos a las Cortes, para que, con carácter urgente, y en tanto en cuanto se adaptaba nuestro derecho civil propio a las directrices del Convenio de New York, y utilizándose en su caso el Decreto-Ley, se procediera a dotar a nuestro ordenamiento jurídico aragonés de instrumentos normativos que permitan, en su caso, la adaptación de nuestra regulación material y la aplicación de las particularidades de nuestro Derecho Foral en materia de capacidad jurídica y figuras anexas o accesorias, sin que deba olvidarse que el artículo 71.3º de nuestro Estatuto de Autonomía faculta a la comunidad autónoma para que legisle el derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés. 
 
Por las consultas y por las manifestaciones de las asociaciones tutelares, particulares y profesionales del derecho que velan por nuestros discapacitados o capacitados con circunstancias especiales, sus familias y entornos, creemos que urge esta adaptación de nuestro Derecho Foral, tanto en lo material, como en los instrumentos para su aplicación por nuestros tribunales, en defensa y para el beneficio de unos aragoneses necesitados de contar con normas que les protejan y amparen. 
 
En definitiva, sería conveniente la aprobación de una normativa que proporcione claridad y seguridad jurídica en un tema tan delicado e importante y sea consecuente con los principios de nuestro ordenamiento civil aragonés. 
 
Con ello defendemos los derechos de estos ciudadanos y al tiempo fortalecemos nuestro Derecho Foral, pues para conservarlo es necesario que esté actualizado a las necesidades presentes de la sociedad.

 

Escrito por: Ángel Dolado, Justicia de Aragón. 

Publicado en: El Periódico de Aragón

 


Dret Civil Valencià en TeleSafor

Temps de #Magazín amb Daniel Ardid 24 de septembre a les 14:00h (redifusió a les 20:30h i 23:30h) Parlem amb l'Associació de Juristes Valencians decidits a recuperar el Dret Civil Valencià. Per què i per a què?

 

 


 


Premio al Tribunal de las Aguas

L'Associació de Juristes Valencians valora la tradición de la milenaria entidad, su oralidad, rapidez y que desarrolla el juicio en valenciano



El Tribunal de las Aguas al inicio de una reciente sesión. jesús signes

L'Associació Juristes Valencians ha otorgado el premio Gregorio Mayans en su segunda edición al Tribunal de las Aguas «por los evidentes méritos culturales y jurídicos que concita este milenario tribunal de riegos con reconocimiento internacional». 

La entidad que preside José Ramón Chirivella destaca de esta institución judicial que se caracteriza «por su legitimidad democrática, carácter tradicional y consuetudinario y por la pervivencia de un procedimiento en lengua valenciana regido por la oralidad, economía y rapidez procesal, y la gestión de los conflictos de interés». 

Será el próximo 30 de septiembre cuando se realizará la entrega del premio. El acto tendrá lugar en el Centre Cultural Bancaixa. Contará con la participación de José Alfonso Soria, el nuevo presidente del Tribunal de las Aguas, que estará acompañado por su vicepresidente Enrique Aguilar y de los síndicos de las acequias de Mislata, Robella, Favara, Benàger i Faitanar, Quart, Chirivella, Rascanya, Tormos y Mestalla. 

La laudatio de los méritos del Tribunal de las Aguas correrá a cargo de José Bonet, catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Valencia y colaborador habitual de Las Provincias. 

El primer galardonado con el premio Gregorio Mayans fue Pascual Sala, que fuera presidente del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del de Tribunal de Cuentas, así como «un firme defensor de la recuperación del Derecho Civil Valenciano y jurista comprometido con los valores democráticos», indicaron desde Juristes Valencians. 

El Tribunal de las Aguas fue reconocido el 30 de septiembre de 2009 como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. Es una institución jurídica consuetudinaria de gestión del agua cuyos orígenes se remontan a la época de Al Ándalus, entre los siglos IX y XIII. Sus miembros gozan de autoridad y respeto, son elegidos democráticamente y resuelven los litigios mediante un procedimiento oral caracterizado por su celeridad, transparencia e imparcialidad. El Tribunal de las Aguas es la institución valenciana más antigua, conocida internacionalmente y respetada por sus méritos culturales y jurídicos. 

Ha recibido una gran atención doctrinal, con numerosas monografías y artículos de carácter jurídico, científicos y de divulgación. 

Representa un patrimonio cultural y jurídico de primer orden. Es ejemplo de supervivencia, a pesar del mucho tiempo transcurrido desde su nacimiento y las grandes dificultades que ha tenido que superar, apuntó el presidente de Juristes Valencianos, José Ramón Chirivella, «y ha sido modelo para otros órganos de riego de todo el mundo. Su prestigio le ha permitido funcionar durante más de mil años a pesar de contextos adversos principalmente por ser una excepción al principio de unidad jurisdiccional que introdujo la Constitución de Cádiz en 1812», aseguró.

 

Publicado en: Las Provincias