dimarts, 18 de febrer del 2020

La insuficiencia de la costumbre como vía para el desarrollo del derecho civil valenciano


LA INSUFICIENCIA DE LA COSTUMBRE COMO VÍA PARA EL DESARROLLO DEL DERECHO CIVIL VALENCIANO 

 Javier Palao


La formación de un derecho civil valenciano por la vía exclusiva de las normas consuetudinarias conservadas, como interpreta en sus recientes sentencias el Tribunal Constitucional, es una mera entelequia, un proyecto sin sentido abocado al fracaso. Ni siquiera es esa la intención del legislador valenciano. La redacción del artículo 31.2 del Estatuto de 1982 se aparta de la vía consuetudinaria. La reforma del 2006 (nunca declarada inconstitucional) fue una oportunidad para aclarar y apuntalar la competencia, mediante una opción inequívoca por la vía legislativa. La costumbre foral fue doblemente abolida y extinguida de facto, en 1707 y 1889, por el mismo Estado que ahora reclama que la competencia se construya sobre una materia inexistente: de ahí el absurdo de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional.




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