Como si del maravilloso misterio de los primeros días de enero para los niños se tratara, y vaya por delante que no quisiera yo quebrar la ilusión de quien tenga a bien leer estas letras, creo sinceramente que eso es lo que pasa con el tan traído últimamente derecho civil foral valenciano (vid. título). Simplemente, no existe. En fechas recientes, aunque viene ya de largo, se discute en la Comunidad Valenciana sobre un pretendido derecho en tal cuestión, un derecho que ya no sé realmente si se atribuye a personas o al territorio, si es que los territorios tienen derechos, dilema que considero precisamente más que superado en el ideario de mi partido, Ciudadanos, y ello pese a que, curiosamente, haya quien aún aquí dentro no lo haya asumido (todo mi respeto hacia ellos, por supuesto, dicho sea de paso). De nuevo se abre la espita con la votación en Cortes Valencianas de una iniciativa para recuperar un sistema jurídico civil, se dice por quienes lo han defendido, “moderno, útil, próximo y social”, así como una “defensa de nuestro autogobierno” … Lo siento, pero no cuela. No, al menos, en quien suscribe, que mantiene la postura oficial de Ciudadanos.
Lo primero es explicar qué es eso del derecho civil foral valenciano, y para ello hay que remontarse justamente a un momento antes del Decreto de Nueva Planta de 1707, dictado por Felipe V para los reinos de Aragón y Valencia en plena Guerra de Sucesión. Anteriormente a este decreto, regían en el territorio un conjunto de normas jurídicas de carácter civil, desde la reconquista cristiana, conocido como los Furs (Fueros), otorgados por Jaime I formalmente en 1261, extensión a todo el reino de la inicial Costum (Costumbre) de la ciudad de Valencia. Básicamente se trataba de normas de privilegio o exención del ius commune, e incluso del propio derecho aragonés, propio de la Corona de Aragón de la que Valencia era parte como reino, para un territorio, el valenciano, reconquistado a los musulmanes. Su finalidad: favorecer la llegada de pobladores ajenos a esas tierras ganadas en batalla. Con el tiempo, ese cuerpo jurídico se fue completando por todo el territorio de manera desigual en base a la labor de producción jurídica de las instituciones propias de aquella primera y originaria Administración valenciana. Cuando hablamos, por tanto, del derecho civil foral valenciano, nos referimos en puridad al conjunto de normas jurídicas de ámbito civil, principalmente, que rigió en el Reino de Valencia de 1261 a 1707, es decir, durante 446 años y hace ya 313 años. ¿Y qué regulaba aquel Derecho? Básicamente, y al margen de cuestiones de índole pública, política y administrativa, otras de carácter privado en materia de propiedad, comercio, contratos y familia para aquellos que venían a establecerse en las tierras conquistadas al moro, obviamente con la oposición de los nobles, que veían en esto una reducción de su poder ante los privilegios en forma de derechos concedidos a los recién llegados sin casta ni linaje. El fuero, básicamente, era así en un principio un contrato de vasallaje entre el monarca y los habitantes de un territorio, el primero, como dueño y señor absoluto de la tierra; los segundos, como beneficiarios de su favor por el hecho de habitar y trabajar esa tierra, lo que se articulaba en forma de normas tributarias, hereditarias, de propiedad o posesión sobre cultivos, etc. Y con ese origen, evolucionando, se convirtió en un derecho propio de un territorio, más allá de aquellos privilegios iniciales.
En 1707, como les cuento, Felipe V, primer Borbón rey en España, deroga esas normas forales, salvo excepción de los territorios que le fueron fieles en la Guerra de Sucesión frente al Archiduque Carlos, de la casa de los Austria, y unifica todo el territorio español bajo su corona, unificando el sistema jurídico con los decretos de Nueva Planta dictados sobre la península e, incluso, la España de ultramar en América. Y fin de los derechos forales, al menos el valenciano. Y digo esto porque no ocurrió así con otros derechos forales territoriales, que a partir de las conclusiones sobre la necesidad de ser compilados (es decir, recogidos en un solo cuerpo escrito los diversos textos dispersos existentes), del Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza en 1946, lo fueron por etapas: Vizcaya y Álava (1959), Cataluña (1960), Baleares (1961), Galicia (1963), Aragón (1967) y Navarra (1973). Todos mediante textos con rango de ley, nada menos. Como ven, ningún atisbo de censura u opresión franquista a los derechos forales reconocidos como tales y promovidos para su reconocimiento pleno junto y no tras el derecho civil común.
Posteriormente, la Constitución de 1978, en su artículo 149.1.8ª previó la competencia exclusiva del Estado frente a las Comunidades Autónomas en materia de “legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan”. Y ese “allí donde existan” es el criterio seguido por nuestro Tribunal Constitucional (TC) para rechazar la posibilidad de un derecho civil foral valenciano, dado que tal cosa no existía, por no haber sido compilado formalmente nunca, en el momento de promulgarse o entrar en vigor el texto constitucional de 1978. Si no se compiló antes de 1978, no existe, y si no existe, no cabe la posibilidad constitucional de conservarse, modificarse y desarrollarse por la Comunidad Valenciana, por mucho que el Estatuto de Autonomía, posterior a la Constitución y sometido a la misma, diga otra cosa (o parece que lo diga, realmente). Este argumento es el señalado por hasta tres sentencias del propio TC al haber sido impugnadas otras tantas leyes valencianas, ojo al dato en esto, promulgadas al menos las dos últimas con gobierno autonómico del Partido Popular (PP) en Valencia y del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) en Madrid. Quien impugnó precisamente dos de esas tres leyes ante el TC fue, justamente, un gobierno español socialista frente a un gobierno popular valenciano. Es verdad que no se impugnaba un acto ejecutivo, sino legislativo, pero no deja de ser curioso el hecho de que populares y socialistas en Madrid mantuvieran la misma postura frente a actos legislativos emitidos por unas Cortes valencianas de mayoría popular ¿verdad?
…
Pero vayamos a los argumentos de que hay que recuperar el derecho foral civil valenciano que referíamos al principio: en primer lugar, como ya hemos dicho, “recuperar” es imposible desde la perspectiva constitucional, y así lo ha declarado fundadamente el propio TC, máximo intérprete de nuestra Constitución, a instancia, repito, en dos de tres ocasiones, de un gobierno español socialista frente a un gobierno popular valenciano. En segundo lugar, choca lo de que estemos, en la defensa de la existencia de un derecho foral valenciano, ante una herramienta para la “defensa del autogobierno”. Esto lo rechaza igualmente el TC cuando señala expresamente que las materias de que tratan esas tres leyes (régimen económico matrimonial -norma de 2007, anulada en 2016-, relaciones paterno-filiales -norma de 2011, anulada en 2016-, y régimen de las parejas de hecho -normal de 2012, anulada en 2016-, respectivamente), nada tienen que ver con las instituciones del autogobierno valenciano, al identificar estas con la “’potestad de autoorganización’ de la Comunidad Autónoma, esto es, con su potestad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas o entidades que configuran la respectiva Administración autonómica o dependen de ella”, algo que nada tiene que ver con instituciones jurídicas privadas como la regulación civil del régimen económico matrimonial, las relaciones entre padres e hijos, o las relaciones de una pareja conviviente no casada.
Pero tampoco, en cualquier caso, el derecho foral civil valenciano podría tildarse de útil o moderno, dado que las instituciones que, en su caso, se regularían por aquel sistema jurídico hasta 1707 distan de la sociedad actual más de 300 años. Poca utilidad o modernidad puede predicarse de aquellas reglas de convivencia civil en un sistema como el actual, garante de principios como la libertad, la igualdad o la pluralidad, que solo se empiezan a promover en el siglo XIX, y aun de manera incipiente. En una palabra: no es de recibo pretender que la manera de regular una pareja de hecho, las relaciones paterno-filiales o el régimen económico matrimonial en estos días pueda hacerse con una norma jurídica que no existe en su momento (esos supuestos eran absolutamente desconocidos entre los siglos XIII y XVIII como instituciones jurídicas) o que no respondería en ningún caso a criterios sociales actuales.
Por ello, mi opinión es que la iniciativa de “recuperar” un derecho civil foral valenciano responde más bien a una cuestión política, por un lado, y a un complejo de inferioridad, por otro. La cuestión política radica en el interés de formaciones nacionalistas valencianas (básicamente Compromís hoy, y acumuladamente el PSPV-PSOE después, porque recuerden que fueron los socialistas quienes, precisamente, desde Madrid impugnaron dos de las tres leyes valencianas referidas) en encontrar otro “hecho diferencial” más allá de la lengua para reivindicar justamente eso: una duda de españolidad en los valencianos, un elemento distinto -en este caso un sistema jurídico civil- que nos haga ser diferentes del castellano, que para un nacionalista es lo mismo que un español. Es algo tan sencillo como eso: tenemos un derecho distinto porque somos diferentes, o mejor dicho, y por eso somos diferentes, y en ese argumento de encontrar las diferencias está toda la estrategia de un nacionalista de pro, máxime si el obstáculo a tal intento está en la Constitución, porque como todos sabemos, es un texto infernal por su herencia franquista e ilegítimo porque la mayoría de los españoles de hoy no la votamos, ya saben. De libro. Pero igualmente hay un complejo de inferioridad de los valencianos, o mejor dicho, de una parte de nosotros -entre los que evidentemente no me incluyo- por el hecho de que otros (vascos, catalanes, aragoneses, gallegos, baleares o navarros) sí puedan tener derecho foral civil propio. Y no nos engañemos: el resto nos da igual, pero lo de los catalanes, a quienes creen y opinan que somos un todo en unos Països ficticios por mor de la lengua, como que les pone un mucho pensar que también podríamos serlo por tener derecho civil propio. No me negarán que da como cosquilleo … Ese es nuestro complejo, o su complejo -el de algunos-, que queriendo ser como catalanes, o catalanes mismo, buscan cualquier motivo para no ser otra cosa, y ustedes ya me entienden.
Por todo esto, la posición de Ciudadanos, mi partido, expresada uniformemente y de manera oficial por sus representantes institucionales tanto en Madrid como en Valencia, y siendo así la línea del ideario político en la Comunidad Valenciana, es que el derecho civil foral valenciano no existe. Existió, sí, pero no cumple con el marco constitucional exigido para ser tenido como tal. Y aún más: si el argumento se toma desde una perspectiva estrictamente jurídica y social para mantener que en esta Comunidad hemos intentado darnos leyes (las tres anuladas por el TC) para regular situaciones humanas y, al mismo tiempo, tratar de mejorarlas, parece evidente que si se considerara que el derecho valenciano anulado por el TC fuera mejor, por socialmente más avanzado, que el actual de régimen común del Código Civil (CC), lo oportuno sería tratar de ampliar su aplicación a cuantos más ciudadanos de una manera igualitaria mejor. El razonamiento, pues, sería: si no existe un derecho valenciano realmente foral e histórico en esas materias, y esa manera de regular cuestiones civiles nos parece mejor y más avanzada socialmente, ¿por qué no modificar el CC y hacerlo progresar en lugar de proponer una reforma de la Constitución para que los valencianos podamos darnos a nosotros mismos, y solo a nosotros mismos, esas instituciones o la manera de regularlas?
Parece preferible, y de hecho lo es, que una formación política como Ciudadanos, donde tenemos como principio ideológico básico y fundamental propugnar la igualdad real en derechos de todos los españoles, se encuentren en el territorio en que se encuentren, deba apostar por buscar el mejor derecho y aplicarlo a todos por igual, con el evidente respeto constitucional, que nadie discute, a los derechos forales allá donde existan y deban respetarse como tales, como expresa la Constitución y así ha dictaminado el TC. No se ve qué ventaja tienen los valencianos con una regulación jurídica civil propia que no puedan aspirar a tener todos los españoles si la consideramos mejor y más social, útil y moderna. Sí veo, en cambio, deseable que todos en España disfrutemos de esos avances jurídicos en el ámbito social cotidiano.
La pregunta es, pues, en este tema, si debemos mantener una posición coherente, aun cuando resulte más complicada ya de argumentar y hacer entender, dada la ola nacionalista y populista que nos arrastra, o nos dejamos llevar para sumarnos a una corriente más posibilista buscando encajar nuestros principios de igualdad real para todos los españoles con cuestiones artificiales y artificiosas pero más sencillas de transmitir y “reivindicar”. No estoy por esto último, y es que quizá pudiéramos, y creo sinceramente que debiéramos, apostar por ser realmente reformistas y apuntar mucho más alto que iniciar un proceso de reforma constitucional para lograr un resultado muy localista y que genera probablemente otros problemas en materia de identidad nacional, visto como está el patio. Podría manifestarse así desde Ciudadanos una perspectiva mucho más amplia, general y social buscando las mejores leyes para todos los españoles. Buscando el mejor derecho civil, el más avanzado, respetuoso y progresista posible, para todos, a través simplemente de una reforma del CC. Es más, hoy la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS) ya apunta en esa línea cuando matiza en sus resoluciones las disposiciones legales del derecho civil común del CC inclinándose por lecturas más favorecedoras de cuestiones como la igualdad hombre-mujer, la prioridad en el bienestar de los hijos en sus relaciones con los padres, o la plena e igual capacidad de decisión de los miembros de una pareja a la hora de abordar sus relaciones económicas derivadas de la vida en pareja. Otras cuestiones como los derechos de los componentes de parejas que no se casan ya están también superadas por los tribunales. Por ello no se comprende que no se pueda adaptar el derecho civil común del CC a cuestiones que desde formaciones políticas valencianas u otras instituciones se quieren hacer pasar como propias de un derecho civil foral valenciano cuando realmente no lo son, justamente por su propio carácter de universales y reconocidas ya como tales.
Seamos en esto lo que decimos que somos: Ciudadanos. No podemos dejarnos arrastrar por tsunamis populistas, simplistas o, simplemente, que hoy se compadecen bien con una opinión pública acomodaticia que busca la proximidad por encima de la universalidad de nuestros principios. No estamos aquí para otra cosa que para reformar la manera de regular nuestra sociedad en beneficio de todos. No solo de unos pocos porque vivan en un determinado territorio, sino de todos y de verdad.
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