JUAN AÑÓN CALVETE
Abogado - Miembro de l'Associació de Juristes Valencians
Ha existido históricamente y existe hoy derecho civil propio en distintos territorios de la geografía nacional, sin que el principio de igualdad o la unidad de España esté en peligro por esta razón. Existe Derecho Civil en Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, y en el País Vasco. La Comunitat Valenciana no tiene capacidad legislativa en materia de derecho civil, porque en 1707 lo perdió por la fuerza de las armas en la batalla de Almansa, cuyo mal encara a tots en’s alcança.
Recuperar esta capacidad legislativa de forma plena y efectiva no es más que devolver a la Comunitat Valenciana lo que tuvo pero se le arrebató por la fuerza de las armas. No queremos ser más pero tampoco ser menos que los demás.
Hay razones históricas, porque desde que Jaume I creó el Reino de Valencia, existió una organización administrativa y un derecho propio. El Rey de Aragón no impuso sus leyes ni anexionó este territorio a su reino. Els Furs era la norma suprema, y se crearon les Corts Valencianes, Audiencia, el Justicia, el Mestre Racional, y tantas otras instituciones.
En la Guerra de Sucesión el Rey Felipe V se impuso al Archiduque Carlos en la batalla de Almansa y en 1707 dictó el Decreto de Nueva Planta derogando instituciones y leyes de la antigua corona de Aragón. El Furs quedaron abolidos por el "justo derecho de la conquista". Aragón, Cataluña y Baleares siguieron manteniendo sus instituciones pero el Reino de Valencia no, aunque formaba parte de la antigua Corona de Aragón.
Habían pasado 459 años con El Furs en vigor, pero tan solo 271 desde esa fecha a la Constitución Española de 1978. La consecuencia está clara: 188 años nos avalan.
1. Hay razones legales.
Las Comunidades Autónomas tienen las competencias que se indican en sus Estatutos dentro del marco establecido en la Constitución. La competencia en materia de Derecho Civil es exclusiva del Estado pero "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan", lo que T. Constitucional interpretó como "allí donde existían en el momento de la promulgación de la Constitución". Y como la Comunitat Valenciana no tenía Derecho Civil propio en 1978, el T. Constitucional ha entendido que la Comunitat Valenciana no tiene esta capacidad legislativa.
Pero el Estatuto de 2006 garantiza la competencia para legislar en materia de derecho civil, igualándonos así al resto de pueblos de tradición foral (Aragón, Cataluña, Baleares etc.). Nadie ha recurrido ni ha impugnado el Estatuto de la Comunitat Valenciana.
Al amparo de competencia se aprobaron la ley del régimen económico matrimonial valenciano, la ley conocida como de custodia compartida y la ley de uniones de hecho, Estas leyes que se declararon inconstitucionales en el año 2016.
2. Hay razones prácticas.
Es de gran utilidad que la Comunitat Valenciana tenga competencia en materia de derecho civil, para que lo que se legisle tenga la mayor proximidad posible con la ciudadanía y se contemple su realidad específica.
Se trata de poder otorgar testamento de l’u per a l’altre, de que la sucesión de la empresa familiar se regule teniendo en cuenta la realidad e idiosincrasia de la empresa valenciana.
Se trata de que en las parejas de hecho, el conviviente se le reconozca derecho en la herencia del conviviente fallecido. Se trata de que la custodia compartida se contemple en una ley. Se trata de que las relaciones económicas del matrimonio estén reguladas contemplando la realidad social de los valencianos y valencianas. Y tantas otras cosas más.
Desde l’Associació de Juristes Valencians, hemos promovido diferentes campañas para la recuperación efectiva del derecho civil, pero solo puede hacerse con una ligerísima modificación de la Constitución, meramente técnica. La propuesta de ley de reforma constitución aprobada por Les Corts Valencianes duerme plácidamente en el Congreso, sin que nadie se haya preocupado de su tramitación, y lo peor, sin que las más altas instancias valencianas hayan hecho nada por activarla.
Ahora, cuando se va reformar la Constitución para sustituir el término "disminuidos" por el de persona con discapacidad, que es de justicia, parece que se rechaza, otra vez, que sea posible la recuperación efectiva de nuestro derecho civil.
Una vez más el pueblo valenciano queda discriminado, y lo peor es que los políticos valencianos, que dicen estar a favor de este recuperación efectiva del derecho civil, son incapaces de hacer valer esta justa reivindicación ante los órganos centrales de sus partidos políticos. Mare de Déu, Senyor.
Fuente: Levante EMV
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