Pilar García Trobat, Nostalgia de los Fueros perdidos.
La incesante reivindicación del derecho civil valenciano, València: Tirant lo Blanch, 2020.
Hace décadas que una creciente campaña ciudadana e institucional trata de recuperar de forma plena la potestad de la Generalitat valenciana para legislar en materia de derecho civil. Es una empresa que se vincula, por obra del Estatuto de Autonomía vigente en la actualidad, y como si de un puente histórico se tratara, a los antiguos fueros que quedaron abolidos en 1707. En esa fecha, el reino de Valencia perdió un ordenamiento jurídico que se había ido conformando desde la conquista cristiana y que tuvo su primera manifestación en 1238. La historia nos ha venido repitiendo que, si no los recuperó, al menos en materia de derecho privado, fue por culpa de los propios valencianos. Pero, realmente, ¿nadie se interesó en su devolución? Algunos estudios, iniciados por Mariano Peset en 1970, han venido tratando esta materia desde perspectivas diferentes. Pero aún no había sido posible trazar una visión completa desde 1707 hasta nuestros días, debido a la falta de datos en varias de las zonas del periodo. Esta monografía, elaborada a partir de fuentes documentales consultadas en diferentes archivos públicos y privados, hemerotecas, así como desde una amplia bibliografía, ha permitido reconstruir la historia de una incesante lucha, desde su pérdida, por un derecho civil propio, contribuyendo al progreso del conocimiento en una cuestión central para la reciente historia del derecho valenciano.
El libro se estructura en una introducción, cuatro capítulos y un epílogo al que siguen un apéndice documental, las copiosas fuentes consultadas y una detallada bibliografía. En la Introducción, García Trobat avanza sus objetivos. Es una obra de historia jurídica, que aborda el estudio de los Fueros desde su ininterrumpida reivindicación a lo largo de los últimos siglos. No es objeto de su análisis la instrumentación política que de ellos en determinados momentos pudiera haberse hecho, sino tan solo constatar desde la historia que no tienen razón de ser las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran inconstitucionales sus leyes autonómicas más recientes.
El primer capítulo, que lleva por título “Entre la perplejidad y la esperanza”, se ocupa de la materia más conocida, por cuanto aborda el siglo XVIII, sin duda el que con más empeño se ha estudiado por la historiografía (es decir, qué ocurrió tras la abolición), incluso por la propia autora, que ya investigó tiempo atrás, con el profesor Jorge Correa, la temprana implantación en la nueva administración borbónica valenciana de unos funcionarios de impronta francesa, los intendentes, así como el “equivalente”, el impuesto que sustituyó en el reino a las alcabalas. Ahora, sin embargo, se adentra en este nuevo tema y, sin demérito de los trabajos anteriores, logra desde una perspectiva original y aportando datos novedosos, introducirnos en el desconcierto que supuso la abolición y en la esperanza que se mantuvo en recuperar los fueros, al menos en materia de derecho privado, como lo había conseguido Aragón. La llegada de Carlos III renovó sus ilusiones como lo demuestran los numerosos memoriales de agravios o greuges. Todavía en el primer tercio del siglo XIX, abogados y magistrados recuerdan la necesidad de conocer y aplicar los fueros o, al menos, sus argumentos y soluciones.
En el segundo capítulo, “Constitución y Fueros en guerra”, Pilar García Trobat estudia el difícil encaje en la Constitución de los llamados “fueros provinciales”. La Junta Central consultará a la Audiencia y al Ayuntamiento acerca de cómo restablecer y convocar Cortes en aquellos momentos de guerra. Los archivos de villas y ciudades aportaron numerosos testimonios referentes a las Cortes medievales y modernas. Si se trataba de “restablecer”, cabía la posibilidad de volver al modelo foral. Toda esta documentación, conservada en el Archivo del Congreso de los Diputados, es analizada de forma exhaustiva en este apartado. Las discrepancias entre los valencianos empezaron a mostrarse profundas y divididos en sus opiniones llegarán a las Cortes: unos, abiertamente a favor de la nueva época; otros, con el convencimiento de que en los fueros se encontraba la solución al despotismo padecido.
“El mito de los Fueros”, título del tercer capítulo, ocupa los años centrales del siglo XIX, en los que una torpe política centralista y uniformizadora consigue que se idealicen tiempos pasados. La división provincial, la Ley de Ayuntamientos y la desamortización de Madoz supusieron la muerte de la autonomía local. Progresistas y republicanos volvieron sus ojos entonces hacia la tradición foral en busca de soluciones. Vicente Boix y Antonio Aparisi Guijarro aparecen como los principales artífices de este movimiento en Valencia contra el moderantismo del gobierno, germen del sentimiento nacionalista que afloraría poco después. Durante estos años se aborda la cuestión de la codificación civil y la reivindicación foral se empieza a identificar con el deseo de recuperar el derecho privado foral del que había sido despojada Valencia. Como dice García Trobat, “si en cuanto al derecho público, su reivindicación es absolutamente romántica, en cuanto al derecho civil podía ser factible”. El desconocimiento general en cuanto a qué normas quedaban vigentes en cada provincia, llevó a la Comisión General de Codificación a preguntar a la Audiencia y al Colegio de Abogados valencianos. Las respuestas son sorprendentes: parece ( y así era) que “en parte los fueros están vigentes”. Algunos juristas, valencianos y no valencianos, abogarán porque se tengan presentes algunas instituciones forales valencianas en la confección del nuevo código. Éstas son estudiadas en la Universidad. Pero, una vez más, son demandas desatendidas. Valencia no fue considerada territorio foral y pasó a regirse por el código civil de 1888-1889 sin ninguna excepción.
El último capítulo, “Valencianismo jurídico”, se centra en las reivindicaciones regionalistas. La primera Asamblea Regionalista Valenciana, inspirada en Solidaritat Catalana, convocó a la población para protestar contra el decreto abolitorio de 1707. La fuerza del blasquismo en la ciudad impidió que tuviera éxito esta empresa. Con todo, se publicaron sus conclusiones. En el ámbito del derecho solicitó “el reconocimiento del derecho consuetudinario valenciano” que regía al margen y, a veces, en contra del derecho prescrito en el código civil. Pedía la reforma de su artículo 5, que impedía tal reconocimiento y reivindicaba el derecho de los valencianos a expresarse en su idioma “sobre todo en los actos judiciales y notariales”. Comenzaba así una nueva etapa, en la que el valencianismo político quiso presentarse, como ocurriera en Cataluña, de la mano del jurídico. La obra destaca la labor de la Joventut Valencianista, para la que “las consecuencias de imponer un derecho extraño a Valencia, había significado la pérdida de su personalidad”. Cuando en 1918 la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona convoque una asamblea para tratar cuestiones del código civil, invitando a todos los territorios de derecho foral, también llamará a Valencia. Algunas de las propuestas de la asamblea serán planteadas en debate en torno a la Mancomunidad que se intentará ese mismo año. De la mano del diputado provincial Facundo Burriel, se busca un derecho civil para Valencia. Si los fueros están derogados, habría que tener en cuenta el derecho consuetudinario que aún rige, sobre todo en materia de familia, sucesiones, censos y riegos. Afloran las críticas respecto a la unidad de códigos recogida en la Constitución, porque, en palabras de Eduard Martínez Ferrando, “negaven la primera i més preada de totes les llibertats: la d’organitzar-se cada país, segons les lleis pròpies de sa vida”. Pero cuando todos los partidos valencianos empiezan a aceptar la autonomía, la dictadura de Primo de Rivera acaba una vez más con las ilusiones despertadas. Durante la II República, el reconocimiento de las regiones autónomas en la Constitución de 1931 permitía a Valencia ilusionarse nuevamente con un derecho civil propio que, para unos habría de ser de nuevo corte, y para otros, debería hundir sus raíces en la historia foral. La autora recoge en el apéndice documental una interesante aportación: un proyecto de estatuto regional inédito, presentado por el Centro de Cultura Valenciana. Desde el Colegio de Abogados se intentó la recopilación del derecho consuetudinario que iniciara Burriel. Y desde el Ayuntamiento se emprendió una campaña de concienciación política mediante la publicación de una edición de “Els Furs” accesible a todos. Pero no hubo tiempo para concretar nada más: la guerra civil lo impidió.
En el “Epílogo”, la autora describe cómo durante el franquismo los valencianos no cejaron en el intento de que su territorio fuera reconocido como foral, aunque siguió sin llegar su momento. La Transición trajo consigo renovadas esperanzas… En 1974 se celebraron “las primeras jornadas Forales Valencianas”, organizadas por los tradicionalistas, con la intención de que se actualizasen los Fueros “bajo los auspicios de su más amplio posible restablecimiento”. En 1976, los cronistas del Reino también propusieron solicitar esa rehabilitación. Ese mismo año, el llamado “Estatut d’Elx” (uno de los primeros anteproyectos de estatuto de autonomía) disponía en su art. 16 que “el País Valencià es dicta el seu propi Dret civil, sense renunciar a unificar-lo amb el del Principat de Catalunya i les Illes Balears. La Generalitat participarà activament en tota iniciativa per aconseguir-ho, i nomenarà delegats -arribat el cas- per a la comissió que redacte el Codi civil unificat”. Volvían a ponerse las bases de la recuperación de un derecho civil propio. Pero, una vez más, su destino quedaría en manos ajenas, aunque esa ya es otra historia.
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