divendres, 7 d’octubre del 2022

Los fueros aragones y su difusión




Durante la dominación hispanovisigoda, las tierras que ahora constituían Aragón se habían regido por un ordenamiento jurídico único, recogido en el denominado «Liber Iudiciorum». Con la invasión musulmana, aquella legislación desapareció, por lo que tuvo que surgir una legislación nueva, influida, durante los siglos VIII y IX, por la carolingia [v. mapa 37]. 

Pero surgieron no uno sino distintos ordenamientos jurídicos, según las comarcas, basados en el uso y la costumbre. Cada núcleo de población poseía prácticamente su propio código legal. 

Los avances de la reconquista, el renacer de la vida comercial y el resurgir de la vida urbana obligaron, a partir del siglo XI, a adoptar una legislación acorde con estos cambios, naciendo ahora los llamados "fueros", varios todavía y con contenidos distintos, de acuerdo con el tipo de gentes y situaciones a los que iban destinados. Nacieron así los "fueros" de Jaca, Sobrarbe, Ejea, Zaragoza y Extremadura, originando cada uno de ellos extensas ramificaciones. 
  1. El de Jaca se aprobaba en 1077 e iba dirigido a favorecer y potenciar una actividad comercial importante. Ahondaremos en él [v. mapa 77].
  2. Las zonas ribagorzana y sobrarbense, tan castigadas por los musulmanes, tuvieron necesidad de un fuero apropiado para una sociedad en permanente pie de guerra, militarizada, y se concretó, por ejemplo, en la ciudad de Barbastro (1100). A éste se le conoce como "fuero de Sobrarbe". 
  3. Si Zaragoza tuvo en principio un fuero de carácter sobrarbense (1119), fue modificado pocos años después (1129) para regir a una sociedad menos temerosa. Como puede observarse, tuvo una difusión enorme, incluso en tierras hoy no aragonesas [v. mapa 79]. 
  4.  En las Cinco Villas, nacerá un fuero que no tuvo gran repercusión exterior, el de Ejea (1110). 
  5. Por último, la lucha contra los musulmanes originó otra nueva zona de fricción, otra "extremadura", que necesitó una ordenación jurídica de estado de guerra; nacieron así los "fueros de la Extremadura" [v. mapas 72 y 78]. 
En el siglo XII, Aragón estaba constituido por un auténtico mosaico de "fueros" que, además, se iban quedando desfasados, antiguos. El rey, o quienes le representaban, fueron añadiendo nueva jurisprudencia en cada caso, sentencias que se incorporaban a los distintos fueros con el nombre de "hazañas". No cabe duda que se imponía una concentración legal.
 
Desde 1216 se comienza a hablar de un "fuero de Aragón", pero esto no fue realidad hasta que, en 1247, Jaime I ordenó al Obispo de Huesca, Vidal de Canellas, que sistematizara toda la legislación foral existente, naciendo así la llamada "Compilación de los Fueros de Aragón" o "Código de Huesca" que, no obstante, tardó en imponerse en todo el Reino.
 
Los "Fueros de Aragón" sufrieron en adelante varias adiciones (como el "Privilegio General", en 1283), ampliaciones y modificaciones como los llamados "actos de corte" y las "observancias", pero perduró hasta comienzos del siglo XVIII, cuando Felipe V abolió las Cortes, la Diputación, el Reino, el Justicia y parte del Derecho aragonés.
 
La parte del "Derecho aragonés" indultada por Felipe V, referente a las relaciones de los aragoneses entre sí, es decir, el Derecho Civil, está vigente todavía y obliga a todos los aragoneses.



Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada